Claroscuros en la Ley de Extinción de Dominio

Forbes México.
Claroscuros en la Ley de Extinción de Dominio

Por Jordi Greenham*

El pasado 9 de agosto del presente año, el Poder Legislativo tuvo a bien abrogar la Ley Federal de Extinción de Dominio, y emitir la actual Ley Nacional de Extinción de Dominio; así es, como el nombre lo indica, ahora es nacional y no sólo estará sujeta regionalmente a la constitución de cada entidad.

Además de éste gran cambio; se amplió la lista de delitos con los que un propietario perdería los derechos sobre un bien inmueble, cada uno de ellos se encontrará regulado en legislaciones secundarias y específicas.

La realidad es que existe alarmismo o en su caso desconocimiento, primero lo vimos con el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, y en este caso; resulta un caso similar, pero con aristas interesantes.

Considero que uno de los argumentos más mencionado es el posible “sobre proteccionismo” que tiene esta legislación, sin embargo, hay que ser conscientes de la época y situación que vivimos. Los niveles de inseguridad y crimen organizado, lamentablemente, han rebasado a las autoridades y por ende se busca tener mejores herramientas para el combate de éste fenómeno social.

Qué pasa con la vivienda en renta, hablando exclusivamente de este segmento que podría verse; o no, afectado por esta regulación; nos encontramos posibles escenarios perjudiciales tanto para arrendadores como arrendatarios, es decir, se tiene que tener un mayor conocimiento y certeza de a quién le das posesión de tu inmueble a través de un contrato. Si bien la ley es explícita y está mejorada para evitar situaciones ilícitas hay puntos a destacar.

Un fragmento que ha llamado la atención es que el Estado puede resguardar el bien involucrado en un hecho ilícito hasta 6 meses antes de tener una sentencia o que se integre la carpeta de investigación. Ante éste hecho el único argumento legal que se tiene es dejar precedente ante las autoridades correspondientes de un comportamiento anómalo y así deslindar la responsabilidad que pudieras adquirir respecto al delito cometido vinculado a tu propiedad.

Analizando este hecho, creo que existen una gran diversidad de directrices en dicha legislación; sí, es una idea extraordinaria, aunque la ejecución y el planteamiento no esté del todo correcto y pudiera llegar a ser incongruente en algunos aspectos, es una decisión acertada que el Estado cuente con más argumentos legales como medida de protección y prevención del delito. Ante ésta situación, la única manera de evitar ser afectado por la Ley Nacional de Extinción de Domino es contar con una investigación exhaustiva sobre la persona que habitará o usará el bien inmueble, si bien existen muchas empresas que te pueden proteger y asesorar en este tipo de casos, siempre hay un margen de error.

Contar con un proceso eficaz y amalgamándolo con tecnología, ya sea Data Science, modelos predictivos, Inteligencia Artificial y blockchain, entre otros; sería un gran paso para evitar este tipo de acciones y así tener de nuestro lado herramientas que ayuden a las autoridades a realizar su labor y como empresa garantizar el mejor arrendamiento posible.

Estoy seguro que estos cambios favorecerán a toda la sociedad, se viven tiempos difíciles en materia de seguridad; pero actualmente tenemos herramientas tecnológicas que facilitan el día a día; debemos emplearlas al máximo y sacar provecho de lo que tenemos al alcance de nuestras manos. Es innegable que ante cualquier circunstancia la prevención siempre será más redituable que la acción.

*Fundador y CEO de Homie.mx

 

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Claroscuros en la Ley de Extinción de Dominio
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